En el Estado de México la asistencia social ha sido considerada como una forma de contribuir a la protección familiar en diferentes aspectos.
Actualmente, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Texcalyacac, se integra por una Junta de Gobierno, una Presidente, una Dirección, un área jurídica y 4 promotorías, para dar atención a las demandas de las y los ciudadanos.
LA LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"
PRESIDENCIA
Artículo 13 Bis-E.-La Presidencia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo;
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
III. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la protección de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integración de la familia, así como para cumplir con los objetivos del organismo.
IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interno del Organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo;
VI. Celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades públicas para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
VII. Otorgar poder general o especial en nombre del organismo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno;
VIII. Presidir el Patronato a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley y proponer a la Junta de Gobierno a las personas que puedan integrarlo;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos y remociones del personal del Organismo;
DIRECCIÓN
Artículo 14.-La Dirección tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM;
II. Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados;
III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite;
IV. En coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal, en los términos aprobados; y
V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme al presupuesto respectivo;
VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del organismo, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y destino de los mismos;
VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo;
PROCURADOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES
Artículo 20 bis. Los sistemas municipales contarán con una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es la protección integral y restitución de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la determinación y coordinación en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección.
Para tal efecto se deberán establecer acciones conjuntas con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, de deporte y con todas aquellas que sean necesarias para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el municipio.
Para su funcionamiento la procuraduría de protección municipal deberá contar con personal multidisciplinario conformado por lo menos por profesionistas con cédula en las carreras de derecho, medicina, psicología y trabajo social.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México establecerá los criterios que permitan la operación de las procuradurías de protección municipal a fin de lograr una coordinación y mejor cobertura en el territorio estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y su reglamento.
Artículo 20 ter. El titular de la Procuraduría de Protección Municipal deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de su profesión, no haber sido sentenciado por delito doloso y será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de quien presida el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.