Ayuntamiento de Texcalyacac

Ayuntamiento de Texcalyacac

Gobierno del Estado de México

DIF

En el Estado de México la asistencia social ha sido considerada como una forma de contribuir a la protección familiar en diferentes aspectos.

Actualmente, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Texcalyacac, se integra por una Junta de Gobierno, una Presidente, una Dirección, un área jurídica y 4 promotorías, para dar atención a las demandas de las y los ciudadanos.

LA LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA"

PRESIDENCIA

Artículo 13 Bis-E.-La Presidencia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Cumplir los objetivos, funciones y labores sociales del Organismo;

II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;

III.  Dictar  las  medidas  y  acuerdos  necesarios  para  la  protección  de  niñas,  niños  y adolescentes, adultos mayores, las personas con discapacidad y para la integración de la familia, así como para cumplir con los objetivos del organismo.

IV.  Proponer  a  la  Junta  de  Gobierno  el  Reglamento  Interno  del  Organismo  y  sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;

V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo;

VI.  Celebrar  los  convenios  necesarios  con  las  dependencias  y  entidades  públicas  para  el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

VII.  Otorgar  poder  general  o  especial  en  nombre  del  organismo,  previo  acuerdo  de  la Junta de Gobierno;

VIII. Presidir el Patronato a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley y proponer a la Junta de Gobierno a las personas que puedan integrarlo;

IX.  Proponer  a  la  Junta  de  Gobierno  los  nombramientos  y  remociones  del  personal  del Organismo;

DIRECCIÓN

Artículo 14.-La Dirección tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Dirigir los servicios que debe prestar el Sistema Municipal con la asesoría del DIFEM;

II.  Dirigir el funcionamiento del Sistema en todos sus aspectos, ejecutando los planes y programas aprobados;

III. Rendir los informes parciales que la Junta de Gobierno o la presidencia les solicite;

IV.  En  coordinación con el Tesorero ejecutar y controlar el presupuesto del Sistema Municipal, en los términos aprobados; y

V. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando los requisitos legales conforme al presupuesto respectivo;

VI. Elaborar conjuntamente con el Órgano de Control Interno, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles  propiedad  del  organismo,  haciendo  que  se  inscriban  en  el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación como el uso y destino de los mismos;

VII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles del organismo;

PROCURADOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

Artículo 20 bis. Los sistemas municipales contarán con una Procuraduría de Protección de  Niñas, Niños y  Adolescentes, cuyo objeto  es la protección integral y restitución de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la determinación y coordinación en la ejecución y seguimiento de las medidas de protección.

Para   tal   efecto   se   deberán   establecer   acciones   conjuntas   con   las   autoridades administrativas  de  asistencia  social,  de  servicios  de  salud,  de  educación,  de  protección social,  de  cultura,  de  deporte  y  con  todas  aquellas  que  sean  necesarias  para  garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el municipio.

Para  su  funcionamiento  la  procuraduría  de  protección  municipal  deberá  contar  con personal multidisciplinario conformado por lo menos por profesionistas con cédula en las carreras de derecho, medicina, psicología y trabajo social.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México establecerá los criterios que permitan la operación de las procuradurías de protección municipal a fin de lograr una coordinación y mejor cobertura en  el territorio estatal, de conformidad  con lo establecido  en  la  Ley  de  los  Derechos  de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  del  Estado  de México y su reglamento.

Artículo 20 ter. El titular de la Procuraduría de Protección Municipal deberá contar con título y cédula  profesional de licenciado en derecho con una experiencia mínima de tres años en  el ejercicio de su profesión, no haber sido sentenciado por delito doloso y será nombrado por la Junta de Gobierno a  propuesta de quien presida el  Sistema  Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.